LOPIVI

Los deportistas - karatecas, alumnos, padres o tutores del Club Deportivo Elemental Nakama Dojo podrán encontrar aquí toda la documentación relacionada con Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia (LOPIVI).

La aplicación directa de la misma afecta entre otros al ámbito familiar, al ámbito educativo, al ámbito sanitario; y entre estos destacamos el ámbito deportivo y de ocio, donde está enmarcada nuestra entidad.


Tres conceptos son fundamentales en esta norma y su correcta aplicación requerirá el conocimiento y puesta en práctica muchas otras disposiciones de normas vigentes en nuestro ordenamiento jurídico:


- La violencia, que queda perfectamente definida en el art. 1, apartado 2º de la norma.

El buen trato, definido en el apartado 3º, del mismo art. 1.

- El interés superior del menor, definido en el art. 2.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


La ley contempla la necesidad de aplicar un protocolo de actuación para que la práctica del deporte se realice en un entorno libre de violencia, caracterizado por el buen trato, fomentando la participación activa de niños, niñas y adolescentes, trabajando para generar y reforzar la comunicación entre progenitores y las propias entidades deportivas.


En NAKAMA DOJO, creemos que el deporte y la practica de Karate debe ser un espacio seguro y enriquecedor para todos los niños y niñas. Por ello, hemos desarrollado un Protocolo de Protección a la Infancia y la Adolescencia, un conjunto de medidas que garantizan el bienestar de nuestros/as karatecas dentro y fuera del tatami.

Este protocolo tiene como objetivo prevenir, detectar y actuar ante cualquier situación que pueda poner en riesgo la integridad de los menores. Nos alineamos con la Ley asegurando que nuestro club  NAKAMA DOJO sea un entorno libre de violencia, abuso o discriminación.

Entre las medidas que aplicamos, destacan:

  • La promoción de un entorno respetuoso y seguro en entrenamientos, campeonatos y actividades.
  • La implementación de normas claras para prevenir cualquier tipo de violencia o acoso.
  • La formación de instructores, familias y personal del club en materia de protección infantil.
  • La creación de canales de comunicación seguros para la denuncia y resolución de incidentes.


Para que estas se lleven a cabo de manera correcta y efectiva, la LOPIVI incluye dentro de las obligaciones de las entidades la de nombrar un Delegado de Protección, formado adecuadamente para esta labor, con experiencia y que sea quien mantenga una comunicación directa y constante con las personas menores, sus progenitores y/o tutores.


D. Yordan Danchev ha sido designado por el Club Deportivo Elemental NAKAMA DOJO como   Delegado de Protección al Menor.

Cualquier persona que quiera consultar cualquier detalle o comunicar algún asunto que afecte directa o indirectamente a un menor puede ponerse en contacto con D. Yordan Danchev en el siguiente correo: nakamadojo.alcala@gmail.com o teléfono móvil: +34 624 68 05 26.


La protección de nuestros Karatecas es una responsabilidad compartida. Con la implicación de instructores, familias y alumnos, seguimos construyendo un club donde el Karate se viva con seguridad, respeto y valores.

Para más información sobre nuestro protocolo, puedes consultarlo aquí:


PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA